Esta Ley es expedida el 26 de Diciembre del 2003, teniendo como presidente del senado, al Honorable Senador German Vargas Lleras. Dicha ley busca establecer disposiciones legales al único bien inmueble urbano o rural, de propiedad de la madre o padre cabeza de familia.
Es importante que las madres o padres cabeza de familia realicen este procedimiento, con el fin de evitar problemas futuros, ya que nuestro hogar quedará libre de cualquier tipo de embargo.
Para entender un poco más a detalle cada uno de los 5 artículos de esta ley y saber cuales son los beneficios que tiene para todas las madres cabeza de hogar en Colombia, te invito a seguir leyendo este excelente articulo.
¿De qué se trata esta ley?
Vamos a revisar qué nos dice cada uno de los artículos, pero vamos a hacerlo de una manera más entendible:
Artículo # 1
- Este artículo nos dice que según el artículo 2 de la ley 82 de 1993, es considerado inembargable el único bien inmueble de la mujer o el hombre cabeza de familia. Esto como protección de los hijos menores existentes y que estén por nacer.
Artículo # 2
- Para hacer efectiva esta ley, se debe presentar los registro civiles de nacimiento de la mujer (hombre) cabeza de familia, ante la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble.
Con lo anterior se pretenderá demostrar el parentesco; también se debe tener la declaración juramentada ante una notaría, la cual conste que se es mujer cabeza de familia, el título de propiedad del inmueble, por último, se deberá presentar una declaración juramentada de 2 testigos de la misma localidad donde se encuentre el inmueble, dicha declaración se debe hacer ante un notario o ante el alcalde municipal, o ante el inspector de policía, en esta declaración se debe testificar que la mujer cabeza de familia solo posee ese bien inmueble.
Artículo # 3
- Cuando ya se tengan los requisitos del artículo 2 y sean presentados ante el registrador de instrumentos públicos seccional, se dejará constancia de que la matrícula inmobiliaria forma parte de un patrimonio familiar inembargable, el cual no podrá verse afectado por ninguna medida cautelar.
Artículo # 4
- Todas las solicitudes que se encuentran en trámite, antes de la entrada en vigencia de la ley 861 de 2003, seguirán el trámite normal que ya tienen.
Artículo # 5
- El levantamiento del patrimonio de familia rige a partir de la fecha de expedición de la presente ley
¿Qué beneficios tiene para las madres cabeza de familia?
los beneficios más importantes de esta ley son:
- El único bien inmueble de las madres cabeza de familia es inembargable (solo aplica para 1 bien inmueble)
- Podemos dejar un hogar, para el futuro de nuestros hijos
¿Cuáles son los requisitos para hacer cumplir la ley 861 de 2003?
Los requisitos que necesitamos, están estipulados en el artículo # 2 y son los siguientes:
- Registro civil de nacimiento, propio de y de los hijos.
- Presentar estos documentos ante la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble.
- Tener la declaración juramentada ante una notaría, la cual conste que se es mujer cabeza de familia
- Titulo propiedad del inmueble (escrituras)
- Declaración juramentada de 2 testigos que vivan en la misma localidad donde se encuentre el inmueble, testificando que conocen a la mujer cabeza de familia y que está solo tiene ese bien inmueble.