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Madres Cabeza de Familia

Ley 750 de 2002

leyes para la madres

En esta oportunidad te vengo a presentar la ley 750 de 2002, también conocida como la ley 750  madre cabeza de familia. Así mismo espero que nunca en tu vida tengas que utilizarla, yo te la quiero presentar, ya que en esta Web presentamos todos los temas relacionados con las madres cabeza de hogar.

También quiero presentarte esta ley de la forma más clara que pueda, con el fin de que la entiendas sin tantos términos penalistas, los cuales hacen que nos enredemos y no entendíamos absolutamente nada.

¡Así que vamos!

Esta ley está basada en el otorgamiento de la prisión domiciliaria o casa por cárcel como algunos la llaman o trabajo comunitario si el juez así lo determina.

La norma ofrece una pena diferente, establecida en la condición de padre o madre cabeza de familia.

Esta ley se basa en los intereses de los menores de edad que están a cargo, para ser utilizada esta norma, deben ser analizadas las circunstancias del procesado, así como los antecedentes y el delito realizado.

Requisitos para utilizar la ley 750 de 2002 

Es importante tener claro que todos estos documentos son analizados y tenidos a consideración del juez que lleve el caso.

Los requisitos están establecidos en el artículo 1 de la presente ley y son los siguientes:

  • Se debe demostrar que el infractor (a) no será un peligro para las personas a cargo (hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente) cuando se encuentre en su casa
  • Esta ley no aplica en delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos

También es importante aclarar que se deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Para el cambio de residencia, se debe solicitar autorización al funcionario judicial
  • Buena conducta general, y específicamente con las personas a cargo
  • Cuando sea requerido, deberá comparecer ante la autoridad judicial
  • Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos que estén encargados de la vigilancia y control del cumplimiento de la sentencia establecida.
  • El INPEC realizará visitas periódicas al lugar de residencia establecido, para verificar el cumplimiento de la pena 

¿De qué trata la ley 750?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que se hacen los interesados cuando consultan esta norma, por tal motivo te lo voy a explicar artículo por artículo, de la forma más clara posible.

ley para madres cabeza de hogar

Antes que nada, esta es una ley aprobada por el senado de la república, con el fin de ofrecer un beneficio a los padres y madres cabeza de familia que cometieron delitos, pero que a su vez pueden cumplir su condena en su casa.

Artículo 1

Cómo lo vimos anteriormente, este artículo nos habla de los requisitos y condiciones de dicha ley

Artículo 2

Este artículo nos habla básicamente que si la infractora se encuentra nuevamente delinquiendo, si llegase a perder la calidad de madre cabeza de familia o incumpla en sus obligaciones de mujer cabeza de hogar, y dicho hecho es certificado por la autoridad competente, perdera automaticamente el beneficio de dicha ley, salvo si en los dos últimos casos haya cumplido las tres quintas partes de la condena.

Artículo 3

Cuando se termine el término privativo de la libertad estipulado en la sentencia, se declarará extinguida la sanción, a no ser que se tenga otro beneficio igual o más favorable.

Artículo 4

Cuando la detención preventiva proceda a una madre cabeza de familia, será cambiada por detención domiciliaria

Artículo 5

La mujer cabeza de familia que ya esté condenada, podrá desarrollar trabajos comunitarios, y el tiempo dedicado a dichas actividades se ajustarán de acuerdo a la disminución de la sentencia, según los términos previstos en el código penitenciario y carcelario.

El director del respectivo centro penitenciario o el funcionario judicial competente, podrá fijar con el alcalde municipal o local las condiciones de servicio, vigilancia y control de las actividades

Artículo 6

La aplicación y ejecución de la presente ley, se hará sin perjuicio de los demás beneficios establecidos en las normas penales o penitenciarias.

Artículo 7

La presente ley se rige a partir del 19 de julio del 2002