Aquellas madres cabeza de familia que por circunstancias de la vida les ha tocado asumir la jefatura del hogar, teniendo bajo su cargo toda la responsabilidad económica de la familia, tienen que saber que la Constitución Política de Colombia le brinda una protección especial, todo esto estipulado en el artículo número 43.
Según este artículo de la Constitución Política, el estado colombiano tiene la obligación de crear y establecer programas de ayudas sociales a las madres cabeza de familia, también tiene que promover sus derechos económicos, sociales y culturales
En este artículo quiero enseñarte los principales derechos que tienen las Madres Cabeza de Familia en Colombia. Cada uno con su ley, decreto y sentencia que soportan los derechos que necesitan las madres.
Quiénes son madres cabeza de familia
Es importante que aclaremos este tema, ya que existen una serie de requisitos que debemos cumplir, para declarar que si somos madres cabeza de familia.
La ley 1232 de 2008 en su artículo número 1, define la madre cabeza de familia como: La mujer que se encuentre soltera (viuda o divorciada) o casada que asume la jefatura del hogar, teniendo bajo su cargo la responsabilidad afectiva, económica o social de una forma permanente de los hijos menores u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar.
Es importante aclarar que cuando se habla de la ausencia del padre o la pareja en el hogar, es indispensable que esté no aporte económicamente a las necesidades de los hijos.
También se debe constar que no se reciben ayudas de demás familiares. lo que significa que la madre soltera tiene toda la responsabilidad del hogar
Según la Ley 82 de 1993, la condición de Mujer Cabeza de Familia deberá ser declarada ante un notario, donde se dejará estipulado las circunstancias del caso en específico. aquí encuentras el paso a paso para demostrar que eres madre cabeza de familia.
Apoyo en educación para los hijos
Para la educación de los hijos que sus madres sean cabeza de hogar, se establecen las siguientes ayudas:
Disposición de textos escolares
Las instituciones educativas, tendrán los textos escolares que se requieran, para prestarlos a los hijos de las mujeres cabeza de familia. Promoviendo el derecho a la igualdad con los demás niños del colegio, este beneficio se establece en la Ley 82 de 1993 artículo 5, Modificado en la ley 1232 de 2008 artículo.3
Tratamiento preferencial para el acceso al servicio educativo.
Las instituciones de educación pública, básica, media y superior, tienen la obligación de brindar preferencia ante las solicitudes de ingreso de hijos dependientes de las madres cabeza de familia, eso sí, los hijos deben cumplir con los requisitos de ingreso ( exámenes de admisión y pruebas que se realicen) los resultados deben ser por lo menos iguales a los de los demás aspirantes. (Ley 82 de 1993 artículo 7, Modificado en la Ley 1232 de 2008 artículo 5)
Apoyo en materia de empleo.
El gobierno nacional ha entendido que la mejor manera de ayudar a las madres solteras, es garantizando los derechos laborales de las madres cabeza de familia, y para tal propósito, establece las siguientes ayudas.
Fomento para el desarrollo empresarial.
Según la Ley 82 de 1993. Artículo 8 Modificado con la Ley 1232 de 2008, artículo 6. El gobierno colombiano tiene la obligación de crear programas de capacitación gratuita para las madres interesadas en: Desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; proyectos productivos y empresariales. Con estos, las madres cabeza de hogar, podrán desarrollar una actividad económica sostenible.
Incentivos a los empleadores
Las empresas del sector privado, reciben incentivos especiales del gobierno nacional, cuando éstas desarrollen, creen o promuevan proyectos en salud, vivienda, crédito, salud y empleo para las mujeres cabeza de familia (Ley 82 de 1993 artículo 10. Modificado en la Ley 1232 de 2008 en su artículo 7)
Estabilidad laboral en empleos públicos
Las madres cabeza de familia que tengan un empleo público, no podrán ser despedidas sin tener una alternativa económica, además si se presentan limitaciones físicas, mental, visual o auditiva, Ley 790 de 2002, artículo 12
Protección laboral de las madres cabeza de familia
Las madres cabeza de familia que tienen una estabilidad laboral reforzada, no pueden ser despedidas de su empleo sino se demuestra una justa causa para poder ser despedidas, si son despedidas sin justa causa tendrán derecho al reintegro de su trabajo (Sentencia T-061 de 2006).
Derecho a la vivienda para madres cabeza de hogar
Las madres solteras, tienen preferencia para tener un subsidio familiar de vivienda, incluido el programa de viviendas gratis, todo esto está estipulado con las siguientes ayudas.
Apoyo a las organizaciones sociales de mujeres para el acceso a vivienda.
Según la Ley 82 de 1993 artículo 12, Modificado en la ley 1232 de 2008 artículo 8, se estipula que los Ministerios de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, promoverán la formación y estabilidad de las organizaciones sociales de mujeres que ayuden al acceso de las madres solteras a tener una vivienda de interés social, por medio de los diferentes subsidios, créditos, programas y ayudas existentes.
Información y capacitación para garantizar el acceso al subsidio familiar de vivienda.
El estado colombiano, creará los mecanismos de información y capacitación a las madres que no tengan las posibilidades de postularse al subsidio de vivienda familiar y que las puedan ayudar durante todo el proceso. Ley 1232 de 2008 artículo 10.
Prioridad de las madres cabeza de familia en el acceso a la vivienda de interés social.
Prioridad a la asignación del subsidio familiar de vivienda a las madres cabeza de familia, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada programa (Sentencia T-275 de 2008)
Patrimonio de familia sobre el único bien urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia
Una vivienda urbana o rural que pertenezca a una madre cabeza de familia, se considera un patrimonio familiar inembargable, esto se establece en la Ley 861 de 2003 en su artículo 1, para proteger el derecho a la vivienda a los hijos menores existentes o que estén por nacer.
Apoyo en materia de desplazamiento forzado
Para las madres que tienen la responsabilidad de el hogar y que además son desplazados, tienen derecho a recibir ayuda inmediata.
Atención preferente a las mujeres en situación de desplazamiento forzado
Las mujeres cabeza de familia que se encuentren en situación de desplazamiento forzado, recibirán un tratamiento preferente por parte del gobierno nacional, los departamentos, las ciudades y municipios. Esta preferencia está en la atención de sus necesidades básicas de toda la familia a cargo. (Ley 1232 de 2008, artículo 15)
Atención prioritaria en la ayuda humanitaria de emergencia
A las madres cabeza de familia que se encuentren desempleadas y no reciban ningún ingreso, se les entregaran de manera prioritaria una ayuda humanitaria según la (Resolución 03069 de mayo de 2010, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS)
Aquí encontrarás más ayudas para desplazados, también encontrarás información sobre subsidios, descargar su certificado y consultar el pago de su indemnización.
Beneficios en materia penal
Las madres cabeza de hogar que por cualquier motivo se encuentren en esta situación, también tienen derechos y ayudas, las cuales son las siguientes:
El cumplimietno de la pena privativa de la libertad, la pueden cumplir en su casa, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- No colocar en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo
- Tener hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente
- No ser autora o participe de los siguientes delitos: Genocidio, homicidio, extorción, secuestro, o haber cometido delitos que afecten el Derecho Internacional Humanitario.
Estos beneficios se establecen en la Ley 750 de 2002 en su artículo 1. En esta ley, en su artículo 5, también se establecen reducción de penas por trabajos comunitarios o demás actividades que aporten a la sociedad
Beneficios Para la pensión
Las madres cabeza de hogar tienen derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, cuando la madres tenga un hijo que padezca invalidez física o mental (debidamente calificada).
Este beneficio lo recibirán siempre y cuando el estado el hijo permanezca y continúe dependiendo únicamente de la madre, siempre y cuando de haya cotizado en el sistema general de pensiones el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media.
Este beneficio lo pueden perder si la madre se reincorpora a la laboral o si la madre fallece y el padre tiene la potestad de menor discapacitado. (Inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 , modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003).